NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

La  nacionalidad española por residencia es la vía por la que muchos ciudadanos extranjeros, residentes legales en España, acceden a la ciudadanía española, y para ello la persona solicitante debe acreditar que ha venido residiendo en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Ahora bien, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos casos son:

5 años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

1 año:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Junto al requisito de residencia legal en España, el  el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española, así como otros requisitos .

¿Tengo que superar algun examen previo o prueba para poder solicitar la nacionalidad española?

La respuesta es SI, todo interesado en obtener la nacionalidad española por residencia debe superar previamente una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), y si además no procede de un país hispano hablante, debe estar en posesión del diploma  de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2.

Ahora bien, hay casos en los que el está exento, es decir, que no debe realizar estas pruebas:

  • Los menores de 18 años.
  • Personas con capacidad legal modificada judicialmente.
  • Las personas que hayan cursado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.

¿Que ocurre para aquellos solicitantes que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje?

Para estos casos concretos, el interesado está obligado a solicitar, antes de iniciar el expediente de solicitud de la nacionalidad  española, una prueba adaptada a sus circunstancias personales o la dispensa total de las pruebas CCSE, DELE o de ambas. 

Para más información, no dude en escribirnos aqui.

 

La Nacionalidad Española por Opción

Esta vía de obtención de la Nacionalidad Española es un beneficio que la legislación española ofrece para aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, es decir:

  • Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
  • Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas Personas a las que, al establecer quiénes son sus progenitores o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad Española por Simple Presunción

La Nacionalidad Española por Simple Presunción es una vía por la cual, se otorga la nacionalidad española, por origen, a los niños nacidos en España de cuyos Padres se desconoce la identidad. 

Ahora bien, ello no quiere decir que los niños nacidos en España de padres extranjeros se les va a otorgar de forma automática la nacionalidad española. Para que ello sucede se deben dar una serie de circunstancias/requisitos:

Que ambos pades sean apatridas, o que sean nacionalides de alguno de estos paises: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Santo Tomé, Portugal y Uruguay.

¿Donde puedo tramitar la solicitud?

La solicitud debe tramitarse en el Registro Civil del lugar de residencia del menor.

¿Que documentación es necesaria?

  • Documentos identificativos de ambos progenitores.
  • Certificado literal de nacimiento del menor.
  • Certificado del consulado del país de origen: este certificado confirma que los padres no atribuyen la nacionalidad a su hijo o hija.
  • Empadronamiento colectivo
  • Formulario de solicitud rellenado y firmado por ambos progenitores.
  • Certificado de nacionalidad de ambos progenitores.

 

MARZO
2020

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