España es de los pocos países de la U.E que contempla en su legislación la posibilidad de que un ciudadano extranjero, en situación irregular, pueda acceder a una Autorización de Residencia y Trabajo legal por la vía del arraigo.
Ahora bien, para poder beneficiarse de alguna de estas autorizaciones de residencia, el solicitante debe cumplir una serie de requisitos, siendo fundamental el acreditar buena conducta cívica, es decir, no tener antecedentes penales ni en España, ni en ningún país en el que el interesado haya residido en los 5 años previos a la solicitud.
Nuestro Reglamento recoge en la actualidad cinco figuras de arraigo: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad.
Arraigo Social
La Autorización de Residencia por Arraigo Social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que, encontrándose en España en situación irregular, puedan acreditar los siguientes requisitos:
Se trata de una autorización de residencia y trabajo con un año de duración, y que permite realizar actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Arraigo Sociolaboral
Es una Autorización de Residencia y Trabajo temporal que podrá solicitar aquel ciudadano extranjero que, en el momento de la solicitud, acredite:
Se trata de una autorización de residencia y trabajo con un año de duración, y que permite realizar actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Arraigo Socioformativo
Es una autorización es una autorización de residencia que se concede a aquellos extranjeros que, a su solicitud acredite.
Esta Autorización de residencia permite a su titular realizar actividad laboral, máximo 30 horas semanales, y se concede por un año de duración.
Arraigo de Segunda Oportunidad
Es una autorización de residencia que se concede a aquellos extranjeros que, han sido titulares de una autorización de residencia, que esa residencia no hubiera sido por arraigo, que no hayan podido renovar la misma por causas que no sea tener antecedentes penales, además de cumplir estos requisitos:
Es una autorización de residencia, con permiso de trabajo tanto por cuenta propia o cuenta ajena.
Arraigo Familiar
Es una autorización de residencia que se concede al ciudadano extranjero que, estando en situación irregular, acredita ser padre, madre o tutor/tutora de menor nacional de la UE, con el que conviva y tiene a cargo o esté al corriente de sus obligaciones, o ser familiar que cuida a nacional UE con discapacidad con el que conviva y tiene a cargo.
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras con residencia legal en España.
Cónyuge o persona, mayor de 18 años, con la que la persona reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, menor de 18 o mayor, que sea dependiente.
Ascendiente en primer grado de la persona reagrupante, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante.
Debrá disponer de vivienda adecuada. Dicha adecuación se realiza mediante Informe de Vivienda emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento del lugar de residencia.
Acreditar disponer de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender sus necesidades y los de su familia.
¿Quien y donde se inicia la solicitus?
Es el empleador o empresario quien, desde España, debe iniciar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.
¿Esta sujeta a la situación nacional de empleo?
Si, previo a iniciar la solicitud, em empleador haya iniciado, ante el Servicio de empleo autonómico corresponidiente, la publicación de la Oferta y posterior solicitud de certificado de No concurrencia de candidatos.
¿Que requisitos debe acreditar el trabajador?
Además de lo anterio, habrá que acreditar que:
¿Que requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero?
El inicio del expediente tiene lugar en la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia, donde el interesado deberá depositar toda la documentación, si bien cabe la presentación telemática del expediente.
El plazo de resolución de se 3 meses a partir del día siguiente de que los documentos hayan tenido entrada en el registro del órgano competente.
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