Autorizaciones de Residencia por Arraigo

España es de los pocos países de la U.E que contempla en su legislación la posibilidad de que un ciudadano extranjero, en situación irregular, pueda acceder a una Autorización de Residencia y Trabajo legal por la vía del arraigo.

Ahora bien, para poder beneficiarse de alguna de estas autorizaciones de residencia, el solicitante debe cumplir una serie de requisitos, siendo fundamental el acreditar buena conducta cívica, es decir, no tener antecedentes penales ni en España, ni en ningún país en el que el interesado haya residido en los 5 años previos a la solicitud.

Nuestro Reglamento recoge en la actualidad cinco figuras de arraigo: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad.

 

Arraigo Social

La Autorización de Residencia por Arraigo Social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que, encontrándose en España en situación irregular, puedan acreditar los siguientes requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional
  • Dos años residiendo en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
  • Familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración
  • Medios económicos de familiares o por cuenta propia equivalentes al 100% del IPREM.

Se trata de una autorización de residencia y trabajo con un año de duración, y que permite realizar actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Arraigo Sociolaboral

Es una Autorización de Residencia y Trabajo temporal que podrá solicitar aquel ciudadano extranjero que, en el momento de la solicitud, acredite:

  • haber residido en España al menos en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No ser solicitante de protección internacional. El periodo en el que hubiera sido solicitante no computa.
  • Aportar a la solicitud uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional que sea proporcional

Se trata de una autorización de residencia y trabajo con un año de duración, y que permite realizar actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Arraigo Socioformativo

Es una autorización es una autorización de residencia que se concede a aquellos extranjeros que, a su solicitud acredite.

  • No ser solicitante de protección internacional
  • Dos años de residencia en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
  • Informe de esfuerzo de integración
  • Carecer de antecedentes penales
  • Estar matriculado o estar cursando en centros acreditados estudios de educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales de Formación Profesional de grado C, enseñanzas obligatorias para adultos o formación SEPE para empleos del catálogo de difícil cobertura

Esta Autorización de residencia permite a su titular realizar actividad laboral, máximo 30 horas semanales, y se concede por un año de duración.

Arraigo de Segunda Oportunidad

 Es una autorización de residencia que se concede a aquellos extranjeros que, han sido titulares de una autorización de residencia, que esa residencia no hubiera sido por arraigo, que no hayan podido renovar la misma por causas que no sea tener antecedentes penales, además de cumplir estos requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional
  • Dos años de residencia en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
  • Carecer de antecedentes penales

Es una autorización de residencia, con permiso de trabajo tanto por cuenta propia o cuenta ajena.

Arraigo Familiar

Es una autorización de residencia que se concede al ciudadano extranjero que, estando en situación irregular, acredita ser padre, madre o tutor/tutora de menor nacional de la UE, con el que conviva y tiene a cargo o esté al corriente de sus obligaciones, o ser familiar que cuida a nacional UE con discapacidad con el que conviva y tiene a cargo.

Reagrupación Familiar

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras con residencia legal en España.

¿Que familiares puedo reagrupar?

Cónyuge o persona, mayor de 18 años, con la que la persona reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, menor de 18 o mayor, que sea dependiente.

Ascendiente en primer grado de la persona reagrupante, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante.

Otros requisitos que debe cumplir son:

Debrá disponer de vivienda adecuada. Dicha adecuación se realiza mediante Informe de Vivienda emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento del lugar de residencia.

Acreditar disponer de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender sus necesidades y los de su familia.

Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

Es una modalidad de autorización de residencia temporal y trabajo que solicita un empleador o empresario para la contratación de un ciudadano extranjero desde el país de origen. 

¿Quien y donde se inicia la solicitus? 

Es el empleador o empresario quien, desde España, debe iniciar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.

¿Esta sujeta a la situación nacional de empleo?

Si, previo a iniciar la solicitud, em empleador haya iniciado, ante el Servicio de empleo autonómico corresponidiente, la publicación de la Oferta y posterior solicitud de certificado de No concurrencia de candidatos.

¿Que requisitos debe acreditar el trabajador?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.

Además de lo anterio, habrá que acreditar que:

  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia

Es una autorización de residencia temporal y trabajo a una persona extranjera no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

¿Que requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • No encontrase irregularmente en territorio español. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  •  No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública. 
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. 
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera. 
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

El inicio del expediente tiene lugar en la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia, donde el interesado deberá depositar toda la documentación, si bien cabe la presentación telemática del expediente.

El plazo de resolución de se 3 meses a partir del día siguiente de que los documentos hayan tenido entrada en el registro del órgano competente.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería, no olvide rellenar el formulario de consulta, y nuestro equipo de profesionales se pondrá en contacto con usted cuanto antes.

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.