Visado y Residencia en España

En una sociedad cada vez más globalizada, sigue siendo una circunstancia traumática para muchos el tener que abandonar sus hogares, dejar atrás sus raíces para labrarse un futuro mejor. Junto a una cultura diferente, nuevas costumbres y nuevos lazos sociales, muchos deben hacer frente a una burocracia, que, en la mayoría de las ocasiones, suele suponer el mayor de los obstáculos para la integración.

Desde nuestra firma somos conscientes de todas y cada una de esas situaciones, y es por ello que nuestra labor no se centra solo en ayudar a la regularización administrativa de nuestros clientes, sino a acompañarles día a día hasta una completa integración.

VISADO - PERMISO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

El visado de estudios, o Permiso de Estancia por Estudios para formación que requieran una estancia de más de 6 meses, es una autorización que permite a su titular permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de una formación en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

¿Qué estudios puedo realizar?

  • Si se trata de estudios superiores o estudios de especialización en el ámbito sanitario. 
  • Si vas a realizar una formación que conduzca a la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional. 

¿Qué ocurre con los familiares del estudiante?

El permiso de estancia por estudios permite al estudiante extender la misma a sus familiares, en concreto podrán acompañar el estudiante o reunirse con él: 

  • El cónyuge o la pareja de hecho.
  • Los hijos menores de dieciocho años o mayores de dicha edad que tengan una discapacidad.

Esta extensión se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

¿Donde y cuando puedo solicitarlo?

En caso de encontrarte fuera de España, la solicitud debe realizarse  en el Consulado de España de tu lugar de residencia, aunque podrás solicitarlo en España, si estás en periodo de estancia legal, con visado, 30 dias antes de su vencimiento o dentro de dicho plazo antes de que finalice tu periodo de estancia legal, en caso de proceder de un país  no requiera visado para entrar en España, ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

¿Puedo trabajar mientras realizo la formación?

Si, el permiso de estancia por estudios permite a su titular poder trabajar, ahora bien, dichas actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.

Los estudios que permiten la compatibilidad con el trabajo son:

  1. Los estudios superiores.
  2. Formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad.
  3. Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesario para el ejercicio de una ocupación específica.

¿Tengo que obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)?

Si, siempre que los estudios a realizar tengan una duración superior a 6 meses, y se deberá solicitar en el plazo de 1 mes. 

Visado y Residencia de Teletrabajo - Nomad Visa

El visado por Teletrabajo de Carácter Internacional o Nómada Digital es una autorización que permite a su titular, y sus familiares,  residir de forma legal en  España, y a su vez teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España.

¿Quién puede pedir este visado

El primero de los requisitos es no ser un ciudadano de la zona Comunitaria, y además se debe solicitar para  ejercer una actividad laboral o profesional a distancia, bien por cuenta ajena o propia, y además acreditar:

  • Tener una titulación de Graduados o Postgraduados
  • Disponer de una Formación Profesional y escuelas de reconocido prestigio
  • O bien acreditar una experiencia de más de 3 años. 

Requisitos: 

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

¿Pueden los familiares obtener una autorización/visado?

Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

¿Pueden los familiares trabajar en España?

Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).

¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos (medios de vida)?

Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
  • Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.

Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.

 

Visado y Autorizacion de Residencia de Emprendedor

El visado para emprendedores va dirigido a los extranjeros no residentes en España que pretendan desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador que tenga especial interés económico para España.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) quien valorará:

  • El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
  • El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación.
  • Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión. 

¿Qué documentos necesito?

  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor. (todas las páginas)
  • Justificante de haber abonado la tasa (mod. 790 038).
  • Informe favorable emitido por el ENISA.
  • Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años (Lo anterior no será de aplicación cuando se sea titular de una autorización residencia, o estancia en España superior a 6 meses y ya se haya aportado para obtener dicha autorización)
  • Seguro público o privado de enfermedad. No se aceptan seguros de viaje.
  • Certificado bancario donde se acredite disponer de medios económicos suficientes para subsistir en España. Recursos económicos suficientes 

¿Pueden los familiares obtener una autorización/visado?

Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

¿Pueden los familiares trabajar en España?

Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).

¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos (medios de vida)?

Si, la persona solicitante del visado de emprendedor deberá acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI): 2.532 Euros/mes.
  • Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.

Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.

Visado - Residencia Profesional Atlamente Cualificado 

Se trata de un Permiso de Residencia que solicita una empresa radicada en España para la contratación e incorporación de un profesional extranjero graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años.

¿Quien debe presentar la solicitud?

La empresa o entidad que requiere los servicios del Profesioanl Altamente Cualificado (PAC).

¿Qué documentos se deben presentar? 

  • Acreditación de la entidad o empresa que requiere los servicios del profesional altamente cualificados: 
  • Ser una gran empresa. 
  • Ser una pyme de sector estratégico: Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones. 
  • Desarrollar un proyecto de interés general: Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones. 

Y además:

  • Copia del contrato o de la relación profesional entre ambas partes. 
  • Descripción del perfil del puesto de trabajo. 
  • Curriculum vitae del PAC. 
  • Pasaporte del PAC. 
  • Certificado de antecedentes penales del PAC. 
  • En caso de graduados y postgraduados de Universidades: Título académico del PAC.

¿Pueden acompañar al profesional altamente cualificado sus familiares? 

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado. Cónyuge o pareja de hecho. Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular. Ascendientes a cargo.

Si el extranjero se encuentra en España, ¿puede solicitarse la autorización? 

Sí, siempre que se encuentre en situación legal. Si el extranjero se encontrase fuera de España en el momento de la solicitud, una vez concedida la autorización de residencia deberá solicitar un visado.

Visa de Estudios para Camioneros

En la actualidad la mayor parte de las empresas del sector del transporte terrestre considera que España necesita profesionales para el sector, tanto para el transporte de viajeros, como de mercancías.

En la actualidad, para la gran mayoría de las empresas es muy complicado encontrar profesionales capacitados y con la formación específica para trabajar como transportista. Y es por este motivo por el cual muchas de las empresas han tomado la decisión de buscar trabajadores fuera de España.

Ante esta situación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del Interior firmaron a finales del 2023, un Acuerdo Interministerial de colaboración con el objetivo de agilizar los trámites administrativos para la contratación de conductores de camiones profesionales de terceros países que desean trabajar en el sector del transporte terrestre en España.

Con este acuerdo, lo que se pretende es simplificar los procedimientos y facilitar la contratación de trabajadores extranjeros en un sector que enfrenta una escasez de profesionales.

¿Cuáles son los requisitos para trabajar como Conductores de camiones en España?

  • Certificado de Aptitud Profesional (CAP) 
  • Permiso de conducción tipo C o D: 
  • Autorización que habilite a trabajar: Además de los documentos anteriores, los conductores extranjeros deben contar con una autorización que les permita trabajar en España. 

Vías para la contratación de conductores de camiones en España

  • Arraigo para la formación (Arraigo Socioformativo) de personas en situación irregular

Esta vía está destinada a las personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España durante al menos dos años. 

Deben matricularse en un centro habilitado para la obtención del CAP o en un Grado de Formación Profesional específico en conducción de vehículos de transporte por carretera. 

  • Visado de estancia por estudios.

Una vía que tienen aquellas personas que se encuentren fuera de España, y se dedica al sector del transporte o tiene la intención dedicarse a dicha actividad y quiere desarrollar su actividad profesional en España, una opción es gestionar una Autorización de Estancia por Estudios con la finalidad de obtener el CAP.

¿Qué requisitos me exigen?

Los requisitos son los mismos que el permiso de estancia por estudios, por lo que el solicitante deberá acreditar:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje.
  • Acreditar matricula en centro formativo para superar el CAP. 
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y de abono de los trámites asociados a la obtención del CAP y canje de permiso. 

Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Certificado de carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español, excepto en los supuestos que la estancia sea inferior a los seis meses.
  • Certificado de no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, excepto en los supuestos que la estancia sea inferior a los seis meses.

Si tiene intención de establecerse en España como profesional del área de transporte como conductor, o si tiene una empresa que desea incorporar profesionales para su empresa, no dude en ponerse en contacto con nosotros, y podremos diseñar un plan viable acorde a su demanda.

Visado para Recuperar la Residencia de Larga Duración

Desde el año 2.008, con el inicio de la crisis económica, y dadas las circunstancias económicas y sociales, varios residentes extranjeros han tenido que regresas a sus países de origen, o incluso buscar una situación mejor en otros países de la Unión Europea, provocando dicha circunstancia, en muchas ocasiones, la perdida de la Autorización de Residencia de Larga Duración de la que eran titular.

¿Es posible recuperar dicha Autorización de Residencia de larga duración? ¿Qué requisitos o circunstancias se debe reunir?

La ley establece la posibilidad de recuperar la residencia de larga duración en los siguientes supuestos:

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

¿Qué requisitos debe cumplir quien desee recuperar su tarjeta de residencia de larga duración?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Si reúne estos requisitos, puede solicitar el inicio del procedimiento para recuperar dicha autorización de residencia, presentando la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.

¿Dónde, cómo y cuándo presento la solicitud?

Si ya tiene toda la documentación indicada, y si se encuentra fuera de España, la solicitud debe realizarla en la Oficina Consular de España más cercana a tu lugar de residencia.

En algunas zonas, la Oficina Consular puede requerir solicitar cita previa

 Es recomendable iniciar el proceso lo antes posible, dado que los plazos de tramitación y resolución de los expedientes pueden oscilar entre 1 hasta 3 meses.

Me encuentro en España de visita y quiero iniciar mi trámite de permiso de estudios ¿Es posible?

La respuesta es SI, pero en este caso es muy importante que te encuentres en España de forma legal, bien a través de un visado de larga duración, una autorización válida o te encuentres dentro de tu periodo como turista, por ejemplo. 

En este caso la solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería de tu lugar de residencia.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería, no olvide rellenar el formulario de consulta, y nuestro equipo de profesionales se pondrá en contacto con usted cuanto antes.

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